Si la crimen no hubiese sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis abriles, en el caso del artículo 405; de seis a nueve primaveras, en el caso del https://prbookmarkingwebsites.com/story21215065/una-revisi%C3%B3n-de-reato-di-bancarotta-preferenziale